REGIMEN DE CONTRALOR DE UNIDADES EJECUTORAS A TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1055

Artículo 6

   Las declaraciones juradas deberán presentarse en las Contadurías
Centrales antes del 15 de diciembre, y serán elevadas por éstas a la
Contaduría General de la Nación y a la Inspección General de Hacienda
dentro del plazo de 15 días siguientes a esa fecha.
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