En virtud de la exhortación del artículo anterior, se urge, asimismo, a
los Entes Comerciales o Industriales y a las Administraciones Municipales,
la presentación de los Balances Generales, Estados de Ejecución
Presupuestal y Rendiciones de Cuentas respectivamente, sobre los que se
pronunciará en su oportunidad el Tribunal de Cuentas de la República.