No serán de aplicación las disposiciones del decreto 903/973 relativas
a plazos y fechas contenidos en los artículos 2 inciso segundo, 1 inciso
primero, 17 inciso primero y 19, los que deberán adecuarse a los efectos
de materializar la promociones correspondientes.
El plazo establecido en el artículo 11 inciso segundo de la referida
norma se reducirá a 15 días.