Para acceder a los cargos a que se refiere el artículo 12 del decreto
903/973 de 24 de diciembre de 1973 los funcionarios podrán presentarse a
las pruebas de aptitud para la provisión de vacantes generadas en 1990 y
llamadas a proveer antes del 1º de enero de 1991 aunque no hubieran
cumplido con el requisito establecido en dicha norma. En tales casos el
ascenso quedará condicionado a la aprobación del curso respectivo en el
año 1991.