LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS
Artículo 143
De conformidad con el principio general señalado en el inciso segundo
del artículo anterior, en ningún caso el conocimiento informal del acto
lesivo por parte del interesado suple a la notificación personal o a la
publicación en el "Diario Oficial" según corresponda, por lo que no hace
correr el cómputo del plazo para recurrir. No obstante, el interesado,
si lo estimare del caso, podrá ejercitar sus defensas jurídicas dándose por notificado.