LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS
Artículo 146
Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse
dentro del término de treinta días contados en la siguiente forma:
a) En los recursos de revocación, a partir del día siguiente a la fecha
en que se interpuso el recurso;
b) En los recursos subsidiarios jerárquicos o de anulación, a partir
de los ciento cincuenta días a contar del día siguiente a la fecha en
que se interpusieron los recursos, o a partir del día siguiente a la
fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso
de revocación;
c) En el recurso subsidiario de anulación, cuando se hubiere interpuesto
en forma conjunta con los de revocación y jerárquico, según
corresponda, a partir de los trescientos días a contar del día
siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, o a partir
de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha en que se notificó
la decisión expresa resolviendo el recurso de revocación, o a partir
del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa
del recurso jerárquico.
Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin
interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día
hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo
(ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14
de marzo de 1973, artículo 676; ley 15.869 de 22 de junio de 1987,
artículos 10 y 11).