LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS
Artículo 149
Si la resolución expresa del único o del último recurso
correspondiente interpuesto, fuere notificada personalmente al recurrente
o publicada en el Diario Oficial, según sea procedente, antes del
vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía
administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 7).