LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE
DE LOS RECURSOS
Artículo 155
La fundamentación del recurso constituye un derecho del recurrente,
que podrá cumplir posteriormente a la presentación del recurso, en cualquier momento, mientras el asunto esté pendiente de resolución.
La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su
obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto.