APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Artículo 156

    Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos
administrativos y los que se presenten durante su tramitación. (Decreto
ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 37).

  En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá a quien lo
presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión de la
firma letrada, bajo apercibimiento de mandarlo archivar, de lo que se
dejará constancia en el escrito con la firma de aquél. 
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