LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE
DE LOS RECURSOS
Artículo 163
El trámite de los recursos se regulará, en lo pertinente, de acuerdo
con las normas establecidas en la Sección II del presente decreto, y se
considerará falta grave el retardo u omisión de las providencias del
trámite o de la omisión de los informes, diligencias o asesoramientos
ordenados.