APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 218

   Las oficinas pasarán el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la
que deberá expedirse en el plazo de veinte días prorrogable por diez
días más si fuese necesario a juicio del jerarca.
   El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la
instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos,
estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que
en su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la
ampliación o revisión del sumario.
   Cuando el funcionario instructor sea el Asesor Jefe, deberá enviarse
al Fiscal de Gobierno de Turno quien dispondrá de los plazos referidos en
el inciso primero de este artículo.
   Sin perjuicio, en cualquier estado del trámite, el Jerarca podrá solicitar opinión al Fiscal de Gobierno de Turno, en carácter de medida
para mejor proveer. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 218.
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