APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 219

  Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre
las destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la
instrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad
administrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a
contar de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio
Civil. (Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c); Decreto
211/986, de 18 de abril de 1986, art. 4). 
   En caso de impugnación de la resolución que dispone la destitución del
funcionario, deberá oírse en primer término a la Asesoría Letrada del
Organismo, debiendo remitirse posteriormente el expediente en vista al
Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos referidos en el
artículo anterior para expedirse. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 219.
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