LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION
Artículo 221
La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente
a quienes corresponda, siguiéndose el procedimiento previsto en los
artículos 91 y siguientes del presente Decreto, en lo que fueren
aplicables. La resolución admitirá los recursos comunes a los actos
administrativos.
Asimismo, se librarán las correspondientes comunicaciones al Registro
General de Sumarios Administrativos.