LIBRO III - DISPOSICIONES FINALES SECCION UNICA - DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 232
Derógase el decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.
Mantiénense en vigencia los regímenes particulares que existan en
materia de procedimiento administrativo, en razón de la especialidad de
las reparticiones en los que se aplican, el presente Reglamento será de
aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes
especiales subsistan.