VISTO: lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, y vigencia a partir del 1º de enero del año 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se transfieren de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas los cometidos, facultades y bienes relativos a la
infraestructura ferroviaria;
II) que asimismo la disposición legal referida transfiere a dicho
Ministerio parte del subsidio asignado a AFE por el artículo 431 de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO: I) que en el personal de A.F.E. existe un grupo de
funcionarios con una especialización y afectación laboral que es
necesario para el cumplimiento de los nuevos cometidos que se le asignan
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de
lograr que la transferencia de cometidos y facultades cumpla y satisfaga
el propósito legal;
III) la necesidad de instrumentar el régimen de redistribución y pago de
prestaciones del personal declarado excedente de AFE hasta que se
produzca su incorporación definitiva a otro organismo, a fin de permitir
y asegurar el cumplimiento de los cometidos transferidos así como la
prestación de los servicios de transporte ferroviario involucrados;
IV) la conveniencia de optimizar el aprovechamiento de los recursos
humanos tomando en consideración la formación de los funcionarios a
redistribuir;
ATENTO: a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 16.127 de fecha 7
de agosto de 1990 y modificativas, lo dispuesto por el Capítulo V de la
Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, y Decreto Nº 544/90 de 30 de
noviembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Administración de Ferrocarriles del Estado declarará excedente a los
funcionarios presupuestados o contratados que no resulten necesarios para
el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 150 de la Ley
Nº 17.556 de 18.9.02 y autorizará, con noticia a la Oficina Nacional del
Servicio Civil, el pase anticipado al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de aquellos funcionarios, por este solicitados, que se
encontraban afectados a tareas inherentes a los cometidos que se
transfieren.