VISTO: el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco (CMCT-OMS) adoptado por la 56ª Asamblea Mundial de la
Salud, aprobado por la Ley Nº 17.793 de 16 de julio del 2004;
RESULTANDO: que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Convenio
Marco de referencia, "Cada parte formulará, aplicará, actualizará
periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales,
multisectoriales e integrales de control de tabaco, de conformidad con las
disposiciones del presente Convenio y de los Protocolos a los que se haya
adherido y que con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad
"establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional"
para el control de tabaco;
CONSIDERANDO: que, el tabaquismo representa una de las mayores epidemias
de salud pública a nivel mundial y que en nuestro País está asociado a las
dos principales causas de mortalidad, por lo que corresponde crear una
Comisión Intersectorial;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Intersectorial para el Control del Tabaco en el
ámbito del Poder Ejecutivo, con el fin de coordinar estrategias y planes
integrales para el control de tabaco, que estará integrada por un
representante de los Organismos que a continuación se detallan:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
JUNTA NACIONAL DE DROGA.