REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 11

  A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo anterior siempre que el interesado aporte Certificado Negativo expedido por la Dirección General del Registro de Estado Civil o por las Intendencias Municipales y constancia gestionada en la Seccional Policial en cuya jurisdicción reside, en la que detallará su media filiación (nombre, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio). Los extranjeros que se encuentran en la situación prevista en este artículo sólo deberán presentar dicha constancia.
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