TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 17
La validez de la Cédula de Identidad de los nacionales menores de
cinco años de edad, será de cinco años y la de los extranjeros estará en función de la calidad migratoria determinada por la Dirección Nacional de Migración. El documento contendrá los datos patronímicos del menor, su nacionalidad, la fecha y lugar de su nacimiento, su fotografía, su impresión dígito- pulgar derecha y la fecha de expedición y vencimiento. Para la gestión del documento, el menor deberá comparecer acompañado de una persona mayor, cuyos datos patronímicos, identificatorios y firma, se harán constar en la hoja de filiación. Esta persona acreditará que el menor es el titular de la documentación requerida para el otorgamiento de la Cédula de Identidad que se presenta, lo que se recibirá bajo forma de declaración jurada. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/09/1978.
Redacción dada por: Decreto Nº 69/018 de 19/03/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 694/979 de 23/11/1979
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 694/979 de 23/11/1979 artículo 1,
Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo 17.