REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 3

 Toda persona mayor de 12 años de edad, natural del Uruguay o extranjera
con, obligación de gestionar su residencia en el país, está obligada a
obtener la Cédula de Identidad. Este documento sólo acreditará la
identidad y la fecha de nacimiento del titular. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/990 de 03/07/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo 3.
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