TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 3
Toda persona mayor de 12 años de edad, natural del Uruguay o extranjera
con, obligación de gestionar su residencia en el país, está obligada a
obtener la Cédula de Identidad. Este documento sólo acreditará la
identidad y la fecha de nacimiento del titular. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/990 de 03/07/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo 3.