TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 41
La Comisión Honoraria Técnico Asesora podrá solicitar directamente a la
Dirección Nacional de Identificación Civil y al Registro Nacional de
Empresa-Empresario, toda la información que considere necesaria para el
debido cumplimiento de los fines de la ley que se reglamenta.