VISTO: las tareas de elaboración de la Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal que se realizan en la Contaduría General de la
Nación.-
RESULTANDO: I) que la labor en dicho Organismo, aumenta en forma
considerable en el período previo a la presentación de la misma,
insumiendo una mayor carga horaria a los funcionarios intervinientes en
esta tarea.-
II) que entre quienes prestaron servicios extraordinarios
se encuentran funcionarios con niveles de asesoría técnica y dirección
cuyas retribuciones alcanzan el tope máximo de remuneración.-
CONSIDERANDO: I) que este límite salarial previsto en el artículo 105º
del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, puede ser
excedido, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con
el Ministro de Economía en situaciones debidamente fundadas.-
II) que asimismo, el legislador aprobó una partida para
elaboración del Presupuesto Nacional y las respectivas Rendiciones de
Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal, previendo las
características especiales de esta tarea (artículo 100º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987).-
III) que esta norma carecería de sentido y utilidad si
no pudieran retribuirse las tareas realizadas por los asesores técnicos
y directores quienes en razón de su cargo y función, deben necesariamente
participar en esta ocasión en horario extraordinario, y por otra parte se
encontrarían inhibidos a ello por estar limitados en el monto máximo al
que puede acceder su remuneración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 105º del
Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones
de los funcionarios de la Contaduría General de la Nación que intervienen
en la elaboración del Presupuesto Nacional y las respectivas Rendiciones
de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal.-