Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las
líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A
tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios
que sean necesarios.
b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
internacionales de interconexión ferroviaria internacional.
c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura
ferroviaria.
d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código
Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y
limpieza de la vía férrea.
e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos,
y económicos.
f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme
lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.