CREACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO VINCULADO CON LA PARTICIPACION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS MISIONES DE PAZ




Promulgación: 28/10/2009
Publicación: 10/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1475

Artículo 2

 El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- Los Comandos de cada Fuerza, elaboraran la planificación anual de
compras con el objetivo de dar cumplimiento a las Misiones Operativas de
Mantenimiento de la Paz, el cual deberá ser aprobado por el Ministro de
Defensa Nacional, previo informe favorable de la Unidad de Gestión
Económico Financiera (UGEF).
2º- Una vez aprobado el plan anual de compras, los Comandos de cada
Fuerza, iniciarán los procedimientos de compra, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 33 del "TOCAF 1996", salvo en lo dispuesto en
el artículo 5to. del presente Decreto.
3º- La UGEF, realizará el contralor de las actuaciones del procedimiento,
analizando la existencia de crédito y la disponibilidad financiera para
hacer frente a la contratación.
4º- Los procedimientos serán sometidos a la intervención preventiva del
Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado en su caso.
5º- Rendición de Cuentas: En aquellos pagos que necesariamente deban
realizarse en cada Comando General, la respectiva Fuerza deberá presentar
a la UGEF, un detalle de los pagos con los comprobantes correspondientes,
con un informe de Revisión Limitada al amparo de lo establecido en el
Pronunciamiento Nro. 5 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay
y de la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de 29 de diciembre de 1999,
dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la partida, salvo en
los casos que los pagos se realicen en el exterior.
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