CREACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO VINCULADO CON LA PARTICIPACION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS MISIONES DE PAZ




Promulgación: 28/10/2009
Publicación: 10/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1475

Artículo 3

 ORDENADORES DEL GASTO: Se delega las atribuciones del Ordenador Primario
del gasto por contrataciones financiados con cargo a los fondos
establecidos en el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008,
de la siguiente manera:
a) el Ministro de Defensa Nacional: hasta el máximo de 10 (diez)
licitaciones abreviadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5
de la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991.
b) el Director General de Recursos Financieros: hasta el máximo de 5
(cinco) licitaciones abreviadas.
c) los funcionarios pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando
General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando
General de la Fuerza Aérea" que sean Ordenadores del Gasto, tendrán las
mismas potestades y topes, para disponer gastos relacionados con su Unidad
Ejecutora, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 88 de la Ley
18.362 antes citada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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