El ámbito de aplicación del decreto 735/978, de 26 de diciembre de 1978,
vigente en régimen de Medidas Prontas de Seguridad, solamente comprenderá
para el futuro, aquellos bienes que siendo medios de transporte (unidades
automotoras, jardineras, carros, etc.), hubieran sido objeto de detención,
por presunta infracción aduanera o por presunta infracción de cualquier
otra naturaleza, siempre que, en este último caso la misma hubiere dado
lugar a un proceso judicial.