Visto: lo dispuesto por el Inciso final del artículo 2º del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha
incrementado a partir del 1º de setiembre de 1991 el Salario Mínimo
Nacional, fijado por decreto 501/991 de fecha 13 de setiembre de 1991.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 16.000,00 (nuevos pesos dieciséis mil) la asignación
familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión
Social, desde el 1º de setiembre de 1991, cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.