APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa
en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por
concepto de compensación.
2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4- Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,
con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,
los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley Nº 17.902 de
creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se
realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 17.960 que contempla a
los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin
efecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de
acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.
5- Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el
Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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