Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 840.682.- (pesos setecientos sesenta y cinco mil
quinientos cuarenta y uno) para el ejercicio 2007; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de
lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por
su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción
de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.