APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las
siguientes características:
Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre de
2008, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de
servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2010, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente
cobradas por todo concepto, durante el año 2007, con los correspondientes
ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los funcionarios por
concepto de juicios y otras partidas que correspondan a períodos
anteriores al año 2007.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas.
La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter
irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma
dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente resolución
podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo dentro de
los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad de acogerse
al régimen de retiro que se establece, siempre que durante ese período el
funcionario no cumpliese setenta años de edad.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado dentro
de los 120 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad del
Directorio la prórroga de dicho plazo por 120 días más.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia
las normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habituales para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de
la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de
activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el rubro 0.
La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Grupo 5 Transferencias, Renglón 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La
misma cubre la estimación de los funcionarios que se acogerían al presente
régimen, no es limitativa y no podrá servir como reforzante.

A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada retiro
(por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos) los
importes resultantes permanecerán habilitados en el Rubro 0, a fin de
renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.
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