De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley Nº 18.172 del
31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos Ciudad de la Costa y
plantas de tratamiento de efluentes de Paysandú y Salto de no efectuarse
en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización
de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la
obtención efectiva del financiamiento.