Las transposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre grupos de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº
17.296, del 21 de febrero del 2001.