Visto: la exoneración de derechos aduaneros sobre aforo a la
importación de madera en rollos y/o vigas, establecida por el decreto
354/974 del 9 de mayo de 1974, cuya vigencia corresponde al período del 9
de mayo de 1974 al 9 de mayo de 1975.
Resultando: que en el transcurso de la vigencia de la mencionada norma,
fue sancionado el decreto 694/974 de fecha 5 de setiembre de 1974 que
estableció la prórroga por dos años del decreto 521/973 de fecha 5 de
julio de 1973, antecedente y fundamento a su vez, del decreto 354/974 de
fecha 9 de mayo de 1974.
Considerando: que al dictarse el mencionado decreto 694/974 no se
consideró que en esos momentos ya estaba rigiendo otro decreto referido a
la misma materia, por lo que corresponde a la modificación del mismo,
ateniéndose al texto de la forma jurídica vigente.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1 del decreto 694/974 del 5 de setiembre de
1974, en lo que tiene referencia con la exoneración del 45 % de los
derechos aduaneros sobre el aforo para la importación de maderas en rollos
y/o vigas, la que quedará establecida en los términos que rigen en el
decreto 354/974 del 9 de mayo de 1974.