Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.804 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1987 del Salario Mínimo
Nacional fijado por decreto 328/987 de fecha 15 de junio de 1987.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 1.560.00 (nuevos pesos mil quinientos sesenta) la
asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de julio de 1987, cualquiera sea el número
de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.