FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. JULIO 1987




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 28/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 323
   Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.804 del 28 de noviembre de 1980.

   Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

   Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1987 del Salario Mínimo
Nacional fijado por decreto 328/987 de fecha 15 de junio de 1987.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 1.560.00 (nuevos pesos mil quinientos sesenta) la
asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de julio de 1987, cualquiera sea el número
de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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