Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.
Considerando: que por el Decreto Nº 453/995 de 22 de diciembre de 1995
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1996.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en $ 30,00 (pesos uruguayos treinta) y $ 1.340,00 (pesos
uruguayos un mil trescientos cuarenta) las multas mínimas y máximas
previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)