VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2001.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
$
I - RECURSOS 4.803.804.000
- Premios 3.460.147.000
- Comisiones reaseguros pasivos 64.761.000
- Siniestros recuperac. reaseguros 54.391.000
- Otros Ingresos del giro 26.969.000
- Otros ingresos ajenos al giro 524.791.000
- IVA a facturar 672.745.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 4.330.498.500
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 744.225.800
011 Sueldos básicos cargos presup. 511.164.100
- Directorio 1.597.400
018 Sueldos progresivos por categorías 2.936.100
019 Sueldo anual complement. c/presup. 51.178.800
021 Sueldos básicos pers. contrat. 61.140.700
029 Sueldo anual complement. c/contrat. 5.207.300
061 Trabajo en horas extra 30.987.800
062 Gastos de representación Directorio 539.700
063 Compensac. estudios especializados 124.600
064 Prima por Antigüedad 23.868.000
065 Comisiones de cobranza 10.368.000
066 Compensac. por subrogación 128.200
067 Compensac. Equipo Mecanizada 30.200
068 Funciones distintas al cargo 2.518.600
069 Trabajo nocturno 5.222.900
077 Quebranto de caja 8.609.500
078 Compensac. Secretaria Directorio 294.800
079 Compensac. Profesionales Universit. 2.872.400
081 Aporte Personal a cargo del Banco 18.118.700
082 Compensaciones especiales 6.091.000
089 Subsidio Ex-Directores 1.227.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 221.533.400
111 Aporte patronal jubilatorio 193.780.800
123 Aporte patronal al F.N.V. 7.382.100
126 Aporte patronal al seguro de retiro 12.988.400
131 Impuesto s/retribuciones 7.382.100
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37.318.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES 152.507.800
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 817.908.600
735 A Gobierno Central 128.000
742 Contrib. guardería funcionarios 836.700
744 Donaciones 59.800
751 Prima por matrimonio 45.900
752 Hogar Constituido 4.102.800
753 Prima por nacimiento 122.400
754 Prestación por hijo 26.400
774 Comp. Asistencia Médica 92.340.000
775 Asistencia médica a pasivos 42.120.000
781 Afil. a organismos de seg. social 35.900
791 Tributos nacionales 670.632.300
792 Tributos municipales 7.458.400
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 2.353.908.400
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.036.900
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 108.275.200
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 104.819.200
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 3.456.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-junio
de 2001.
Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos",
a los renglones 383, 384, 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo
y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de
acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto
Institucional No. 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden
al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los
funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento
correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.
Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las
promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes
siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas.
Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir
del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,
según lo establezca la reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57*** 1
Gerente Regional 55** 5
Asesor de Gerencia 50 1
Técnica en Prensa y RRPP 45 1
Jefe de Coordinación 43 1
Publirrelacionista 41 1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo 41 2
Asistente Social 36 1
Publirrelacionista Adjunto I 32 2
Publirrelacionista Adjunto II 28 3
Operador de Procesam. Gráfico 18 1
Médico Jefe de Departamento 48.1 * 4
Médico Jefe de Servicio 45.1 * 10
* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función GEPU
Médico Jefe de Departamento 52
Médico Jefe de Servicio 49
** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el
monto de este último.
Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.
a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a
percibir una compensación equivalente a $ 111,00 (valor 1/01) mensuales
por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga el
Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta
compensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
- la Clase Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría,
y además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/01).
ii) $ 2.272,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/01).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
- Nivel III - 1 de la Clase Administrativa,
- Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
- Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
Actuaría.
Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución está dado por el GEPU 37.4.
- Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,
no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en el literal
III). En este caso la partida total que perciba el funcionario, que
comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o
similares y esta compensación no podrán superar el GEPU 38.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca
al Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo,
estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado
expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la
reglamentación correspondiente, $ 56,00 por materia (valor 1/01).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 3.220,00 (valor
1/01).
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor 1/01).
Operadores de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial
de $ 246 por hora (valor 1/01).
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
Teleservicios percibirán una partida de $ 2.280,00 (valor 1/01) la que
será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función,
no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu
40, según lo establezca la reglamentación.
Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el
sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se
aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías
anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la
categoría.
El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.
El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de
cargo del Banco.
La realización de tareas en horario extraordinario se le remunerará con
una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en
los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas
fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.
A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para el Funcionario
y hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del mismo que se
está elaborando, se establece la siguiente equivalencia:
Nivel Grado Categoría Grado
NI 1 S 1
NI 2 S 2
NI 3 S 3
NII 1 S 4
NIII 1 S 5
NIII 1 S 6
NIII 2 A 1
NIV 1 A 2
NIV 2 B 1
NV 1.1 B 2
NV 1.2 B 3
NV 1.2 C 1
NV 2 C 2
NVI 1 C 3
NVI 2 C 4
NVI 2 D 1
El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la
hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el
sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel V y VI de la misma, se ajudicará a dicho personal tres grados
sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el
GEPU 29.
El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según
el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal
en períodos no menores 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 12.80, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-junio de 2001.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
- Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de funcionamiento
de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser autorizadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán
servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual
y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios
personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los
Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9
(Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Estas serán aprobadas por el Directorio y comunicadas al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Las Trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de Funcionamiento
y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en el Presupuesto
Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación,
siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo informe de
las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la
Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo. Las trasposiciones tendrán
vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y
deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del Inciso,
respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir como
reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean
estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones de
Servicios Personales), solo podrá efectuarse entre los Renglones de igual
denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse Renglones
de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer transferencias de
Rubros entre programas de distinta naturaleza; d) Las trasposiciones
entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de Economía y
Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable del
Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre. (*)
Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional,
se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos que se estimen
necesarias esos fines, las que serán elevadas para su aprobación previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Para el ejercicio 2001, y por única vez, no se exigirán las condiciones
previstas en el artículo anterior.
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio y el
31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de obra
correspondientes.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de
este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.