REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 Y 42 DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO). DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
VISTO: lo dispuesto por la Ley de Relaciones de Consumo Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

RESULTANDO: I) que en la referida Ley se establecen disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones de consumo. 

II) que el texto legal consagra el deber de informar, disponiendo que la información se brindará conforme lo establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: I) que entre las competencias de la Dirección General de Comercio -Area Defensa del Consumidor- del Ministerio de Economía y Finanzas, el literal A) del artículo 42 de la citada Ley Nº 17.250, le encomienda informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos. 

II) que de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del artículo 6º de la referida Ley, se consagra como un derecho básico de los consumidores la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.

III) que a fin de cumplir eficazmente con lo preceptuado por la norma legal relacionada, corresponde modificar la reglamentación vigente.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 168, numeral 4 de la Constitución de la República y 42 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección General de Comercio -Area Defensa del Consumidor- del Ministerio de Economía y Finanzas a proporcionar información a los consumidores, en forma pública, sobre oferta de productos y servicios existentes en el mercado, con indicación de las marcas, precios, denominación del establecimiento comercial y lugar donde se realice la oferta. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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