REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 Y 42 DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO). DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.

Artículo 5

 Los proveedores que no proporcionaren la información en los plazos estipulados, o que la proporcionaren sin respetar las formas y condiciones exigidas por el presente Decreto y por la reglamentación vigente o sin respetar los plazos de vigencia de la oferta, o suministraren datos que no fueren veraces, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
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