VISTO: lo dispuesto por la ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, que
establece los cometidos y competencias de la "Agencia Nacional de
Investigación e Innovación" prevista por el artículo 256 de la ley 17.930
de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) El artículo 23 de la ley 18.084 dispone que el "Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" estará compuesto por
representantes de distintas organizaciones institucionales o sociales
vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación;
II) A su vez, el artículo 25 de la citada ley regula la forma de
integración de dicho Consejo, estableciendo que, entre otros, lo integrará
un "investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados
por el respectivo sistema";
CONSIDERANDO: I) Hasta tanto se implemente el sistema de categorización y
el mecanismo de elección de un investigador activo por sus pares, debe
establecerse un procedimiento provisorio que permita una rápida
integración del Consejo de referencia.
II) Sin perjuicio de aplicar oportunamente el mandato legal, se estima
pertinente resolver, por vía reglamentaria, la forma de designación del
"investigador activo" para la conformación próxima del CONICYT.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese con carácter transitorio que, hasta tanto se realice la
elección del "investigador activo" previsto como integrante del "Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" por el artículo 25 de la ley
18.084 de 28 de diciembre de 2006, dicho integrante será designado por el
Ministerio de Educación y Cultura.