APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 83

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

                                  ESCALA
  ANTIGÜEDAD  GRADO ESCALA  ANTIGÜEDAD     GRADO ESCALA
     EN LA    PATRON UNICA    EN LA        PATRON UNICA
  CATEGORIA                 CATEGORIA
   Ingreso        5            20              25
     1            6            21              26
     2            7            22              27
     3            8            23              28
     4            9            24              29
     5            10           25              30
     6            11           26              32
     7            12           27              34
     8            13           28              35
     9            14           29              36
     10           15           30              38
     11           16           31              39
     12           17           32              40
     13           18           33              41
     14           19           34              42
     15           20           35              43
     16           21           36              44
     17           22           37              45
     18           23           38              46
     19           24           --              --

Los funcionarios designados por Resolución de Comisión de Administración
de fecha 28/l/2004 en la categoría Auxiliar 2, regularán sus
remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían,
hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores,
momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
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