IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. BANCOS




Promulgación: 11/10/1966
Publicación: 28/10/1966

Resumen:

Dispónese que el impuesto a la venta de moneda extranjera que realicen los Bancos oficiales y privados, no se exigirá por el término en que se haya prohibido operar en cambios.

Artículo 1



		
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