AMPLIACION DEL DESTINO DEL "ACIDO ADIPICO" PARA LA FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS Y EN LAS INDUSTRIAS DE HELADERIA Y CONFITERIA




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 21/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 545
  Visto: la gestión de la Junta de Aranceles, informando que correspondería incluir en el último párrafo del artículo 1.o del decreto 637/978, de 15 de noviembre de 1978, por el cual se modificó el artículo 1.o del decreto 219/977, de 27 de abril de 1977, el agregado IMADUNI 10%, TMB 2 por ciento.

  Resultando: la Dirección de Industrias informa que de acuerdo a las normas vigentes en materia, al ácido adípico debe aplicársele el IMADUNI 10% y el TMB 2%, lo que es compartido por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

  Considerando: de los asesoramientos procurados, surge que procede actuar
conforme a lo indicado en el resultando precedente.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 637/978, de 15 de noviembre de 1978, por el siguiente:
   Modifícase, en lo pertinente, el artículo 1.o del decreto 219/977, por el que se incorporaron al Arancel General de Importación, las mercaderías que integraban la Sección Materias Primas, en el sentido de ampliar el destino del Acido Adípico, sustituyendo la redacción del Item 29.15.01.83, por la siguiente:
  "Acido Adípico. Destinado a la fabricación de resinas sintéticas y a las
industrias de la heladería y confitería. IMADUNI 10%. TMB 2%".

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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