CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa
de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo que fue
suscrito en acta del día 9 de julio de 1986;

   IV) Que el Ministerior de Salud Pública estuvo representado en las
negociaciones de los Sectores interesados qleu culminaron con la
aprobación de la categorización del personal médico comprendido en el
Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos";

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales par la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Increméntase en un 17% (diecisiete por ciento) con carácter nacional las
remuneraciones vigentes al día 31 de mayo de 1986 de los trabajadores
técnicos y no técnicos comprendidos en el Grupo 40 "Asistencia Médica y
Servicios Anexos" con vigencia desde el día 1º de junio de 1986 hasta el
día 30 de setiembre de 1986. 

Artículo 2

Apruébanse con carácter nacional las siguientes disposiciones laborales
para los trabajadores no técnicos comprendidos en el Grupo 40 "Asistencia
Médica y Servicios Anexos"

1) Las disposiciones fijadas por este decreto (sueldo base,
compensaciones, destajos y órdenes) son mínimas para cada categoría.
2) Los salarios mínimos se abonarán a los titulares de cada cargo por las
tareas real y efectivamente cumplidas. El salario base mínimo fijado por
este decreto se incrementará cada vez que se estipule un aumento salarial,
por laudo, decreto, ley, convenio colectivo.
3) El personal suplente percibirá la remuneración por el período de tiempo
mensual continuado en que trabajó, incluyéndose el pago de los días de
descanso y feriados de ese período, con los derechos y deberes de la
categoría correspondiente.
4) Compensación por antiguedad: para el cálculo de la antiguedad de cada
trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto
440/985, de 15 de agosto de 1985, se tendrá en cuenta el período realmente
trabajado y comenzará a computarse desde el último ingreso del trabajador
a la empresa, excepto el caso de los que revistan la calidad de
restituídos por cese acaecido hasta el día 1º de marzo de 1985 por razones
ideológicas, políticas, y/o gremiales, en los que se computará la
antiguedad desde la fecha de su último ingreso anterior a su cese.
5) Quebranto de caja los funcionarios que se indican a continuación por
manejo de dinero tendrán la siguiente compensación mensual por quebranto
de caja:

Tesorero ............................   3 cuotas asistenciales
Cajeros y cajeros generales .........   2 y 1/2 cuotas asistenciales
Recaudadores externos de cuotas
asistenciales ........................  1 por 1000 de la cartera de
                                        cobranza, con un mínimo de
                                        dos cuotas asistenciales y un
                                        máximo de 3 cuotas

Cajeros auxiliares, recaudadores
internos y cobradores de entidades
sin afiliados .............................   1 cuota asistencial

Otros funcionarios con caja chica
por un monto superior a diez cuotas
sociales como Fondo Permanente .............. 1/3 de cuota asistencial

Las instituciones que no tienen afiliados se regirán por la cuota máxima
que fija el seguro por enfermedad de los trabajadores de la Salud.

6) Cuando por razones de servicio los trabajadores perciban beneficio de
alimentación no será deducido del salario.
7) El trabajador menor de edad, de estado civil casado, percibirá el
salario establecido para los menores de edad de su categoría.
8) Horas extraordinarias por exigencias del servicio y de mandato de las
instituciones y con la aceptación del trabajador podrán realizarse horas
extras. En tal situación las horas extras se pagarán con el 100% (cien por
ciento) de recargo sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades
de hora cuando ellas se realicen en días hábiles y con el  150% (ciento
cincuenta por ciento) cuando se realicen en días domingos y feriados
(laborables). A este efectos las fracciones menores a treinta minutos se
computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora. Para
los cargos con descanso rotativo se aplicará el régimen establecido en el
numeral 20 de este artículo.
9) Las remuneraciones que se fijen corresponden indistintamente a ambos
sexos.
10) Todas las remuneraciones fijadas en el presente decreto serán
pagadasen moneda nacional con exclusión de cualquier otra especie.
11) Los beneficios de cualquier orden (horas de trabajo, remuneraciones,
licencias, etc.) superiores a los establecidos por este decreto y que
gocen actualmente los trabajadores deben ser mantenidos, salvo que se
deroguen por el presente.
12) Cuando por exigencias del servicio cumplido fuera de los locales
habituales (sanatorios, consultorios, policlínicas, etc.) deban emplearse
aparatos o implementos de la institución, que por su peso o volumen no
puedan ser portados por el funcionario, el transporte será a cargo de la
institución.
13) El personal de enfermería y todo aquel y todo aquel que el carácter de
la función así lo exija a juicio de las empresas, será provisto de zapatos
y saco a razón de uno por año, a entregarse respectivamente en los meses
de octubre y abril de cada año.
14) El personal será provisto del instrumental y material necesario para
el cumplimiento de sus funciones, en la medida que sea imprescindible para
la ejecución de sus tareas, salvo cuando medien arreglos especiales de
partes.
15) En ningún caso las funciones dentro de cada cargo podrán ser delegadas
a otras personas sin la previa autorización de su superior jerárquico.
16) Las denominaciones y categorías del presente decreto, corresponderán a
tareas efectivamente cumplidas.
17) Las instituciones están obligadas a proporcionar al trabajador dentro
de su horario de descanso, un lugar con las debidas condiciones higiénicas
ambientales.
18) Todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, gozarán en
cuanto a higiene locativa y ambiental, salubridad y seguridad de las
condiciones que estipulen el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las Intendencias Municipales, el Banco de
Seguros del Estado, la Dirección Nacional de Bomberos y/o aquellos que
emanen de convenios internacionales ratificados (Organización
Internacional del Trabajo y otros).
19) Todo trabajador en régimen de seis horas o más de trabajo diario,
tendrá derecho a treinta minutos de descanso, sin excepción entre la
tercera y quinta hora de labor.
20) Ningún trabajador puede ser privado de su día de descanso convenido.
Para aquellos trabajadores sometidos al régimen del trabajo rotativo el
día de descanso será considerado como domingo.
21) Régimen de trabajo y descanso: el personal de enfermería y de servicio
que desarrolla su labor descansando sábados y domingos en forma total
podrá trabajar si las necesidades de la institución así lo requieran siete
horas diarias continuas de lunes a viernes no debiendo exceder el tope de
36 horas semanales.
22) Cuando la institución lo requiera, previo acuerdo con el trabajador,
podrá enviarlo a realizar tareas fuera de la ciudad donde éste
habitualmente se desempeña. Correrán por cuenta de la institución los
gastos de traslado y abonará la misma, al trabajador el viático y las
compensaciones que correspondan. Esta disposición no regirá en los casos
en que el trabajador haya sido contratado a esos efectos.
23) Los trabajadores en general tienen derecho, previa presentación de las
certificaciones probatorias o títulos habilitantes, a aspirar a un cargo
vacante en cualquier sector que se genere.
24) Todo trabajador que se encuentre realizando estudios a nivel
secundario (segundo ciclo), o UTU , Universitario Superior tiene derecho a
una licencia extraordinaria (anual), con goce de sueldo de quince días
hábiles según el régimen de trabajo de cada institución, fraccionables en
el año.
25) Aquellos trabajadores que a los efectos del presente decreto sean
homologados a los egresados de las distintas escuelas, al cesar de sus
cargos, las vacantes producidas serán ocupadas por profesionales egresados
de las escuelas, instituciones o facultades nacionales o extranjeras,
cuyos títulos hayan sido aceptados y registrados en las oficinas
correspondientes del Ministerio de Salud Pública.
27) Los actuales trabajadores que pudieran no encontrarse incluidos en las
disposiciones del presente decreto, recibirán un aumento de las
remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de un 17% (diecisiete por
ciento).
28) Las instituciones comprendidas en el presente decreto deberán ajustar
al entrar en vigencia las nuevas categorías a estudiar, las denominaciones
y remuneraciones de los trabajadores, como así también las categorías,
condiciones laborales y regímenes laborales establecidos en el mismo.
Realizados los ajustes que se mencionan precedentemente las instituciones
no están obligadas a proveer o llenar todas las categorías que se
describen en este decreto, siendo facultad de cada institución adoptar el
esquema de organización que entienda conveniente, siempre que se respeten
las categorías del personal existente a dicha fecha.
29) Las instituciones remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social las planillas de contralor que resulten de la aplicación de las
cláusulas las contenidas en el presente decreto, al entrar en vigencia las
categorías a estudiar. Dichas planillas deberán ajustarse de acuerdo a las
normas jurídicas aplicables. 

Artículo 3

Fíjase un plazo que no podrá exceder del 30 de julio de 1986 para la
aprobación de las categorías correspondientes al personal no técnico. 

Artículo 4

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios bases para el
personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y
Servicios Anexos" con vigencia desde el 1º de junio de 1986:

                                                 N$
Médico .......................................   17.950.00
Practicantes de medicina .....................   14.687.00
Odontólogos ..................................   15.340.00
Químicos farmaceúticos .......................   17.950.00 

Artículo 5

Establécese que todo médico o practicante que, por disposición de la
Institución, realice total o parcialmente, las tareas propias de su puesto
de trabajo en horas nocturnas, percibirá una compensación del 30% (treinta
por ciento) sobre el salario que resulte de cualquiera de los siguientes
procedimientos de fijación: fijación legislativa: fijación por Consejo de
Salarios, fijación por convenios colectivos: fijación por decreto del
Poder Ejecutivo o fijación mediante la contratación individual: tomándose
para su cálculo, el que sea más favorable y que corresponda a la función
prestada en el horario, considerado como labor nocturna.
Se considerará como tal, la desempeñada entre la hora 22.00 y la hora 6
del día siguiente.
La misma se abonará por las Instituciones en forma escalonada; primer
tramo que se generó y debió pagarse entre el 1º de junio de 1986 y el 30
de setiembre de 1986, de un 10% (diez por ciento); segundo tramo a partir
del 1º de octubre de 1986, de un 20% (veinte por ciento); tercer tramo a
partir del 1º de febrero de 1987, de un 30% (treinta por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/987 de 26/05/1987 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 504/986 de 07/08/1986 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los gastos por locomoción del personal médico y la compensación por
locomoción de los Practicantes de Medicina se ajustarán anualmente los
días 1º de enero de cada año, de acuerdo con los índices publicados por la
Dirección General de Estadística y Censos para el rubro Servicio de
Transporte. El régimen dispuesto en el decreto 440/985, del 15 de agosto
de 1985 se tomará como adelanto a cuenta ajustándose anualmente en más o
en menos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 513/987 de 14/09/1987 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 504/986 de 07/08/1986 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

Dispónese que los médicos y practicantes tienen derecho a una licencia de
diez días hábiles de licencia por año, a efectos de concurrir a eventos
científicos. Los sectores interesados deberán reglamentar la concesión de
este beneficio laboral. 
Referencias al artículo

Artículo 8

Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los
técnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación
sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a
domicilio:

Dentro de su radio o fuera de su radio .................... 393.00
Por radio externo ......................................... 428.00
El mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el
laudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes
de medicina y Médicos Certificadores "Instituciones de Salud y Asistencia
Social" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307
de 15 de marzo de 1966. 

Artículo 9

Créase una comisión de vigilancia de carácter tripartito a efectos de
controlar el cumplimiento de las normas laborales establecidas en función
de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943. 

Artículo 10

Las instituciones clasificarán a los médicos en las categorías
establecidas en este decreto conforme, a la descripción de funciones
médicas y especialidades que integran sus definiciones y según corresponda
a las que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante,
continuarán percibiendo exclusivamente las actuales remuneraciones, de
acuerdo con este decreto y sus modificativos y /o ajustes futuros hasta
que se acuerden remuneraciones correspondientes a cada categoría. 

Artículo 11

Las instituciones no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada
una de las categorías de técnicos que se describen en este decreto, siendo
facultad de cada institución adoptar la organización correspondiente a la
cantidad  de cargos y a las funciones médicas y especialidades que
entienda conveniente, de acuerdo con las reglamentaciones dispuesta por el
Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del
personal existente en la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 12

Todas las disposiciones de los laudos anteriores y decreto 440/985, de 15
de agosto de 1985 se mantienen vigentes, siempre que fueran más favorables
salvo en lo relativo al artículo 7º del decreto precedentemente
mencionado. 

Artículo 13

Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y definiciones
para los trabajadores médicos comprendidos  en el Grupo Nº 40 "Asistencia
Médica y Servicios Anexos" que se detallan a continuación. Toda
modificación que pueda surgir así como la categorización del personal
técnico no categorizado en el presente decreto, deberán ser tratados por
el próximo Consejo de Salarios.

                     Escalafón de Medicina General

Grado
V: - Médico Jefe o Director de Dpto. Grado V
IV: - Médico Coordinador Grado IV
III: - Médico de Policlínica y Radio - Grado III
     - Médico General Residente o Internista Residente - Grado III
II:  - Médico de Urgencia - Cent. -  Grado II Desc.
     - Médico de Emergencia o de Puerta - Grado II
     - Médico de Guardia Interna - Grado II
I: - Médico de Policlínica Médica - Grado I
   - Médico Ayudante de Médico de Guardia - Grado I

                     Personal Técnico Médico

Médico General: es el profesional Universitario con título expedido por la
Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y
registrado en los organismos competentes, que tiende a abarcar
universalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de los
afiliados. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la Salud, por
sí o en un equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria
hasta los aspectos de rehabilitación del individuo.
Constituye el primer nivel de relación usuario - servicio de salud
pudiendo desempeñar esta función en consultorio social, particular, en
domicilio y/o internación.
Médico de Policlínica Médica - Grado I: es aquel que presta atención
médica no urgente en consultorio social a pacientes que solicitan la
consulta en el momento o enviados por los médicos de Policlínica de
atención inmediata o de urgencia o de emergencia.
Es responsable de la atención circunstancial de los pacientes, con la
correspondiente historia clínica y podrá pedir los exámenes paraclínicos
necesarios y evaluar los mismos dentro de su horario de trabajo. No regirá
el régimen de elección por parte del usuario.
Médico de Policlínica de Atención Inmediata - Grado I: es aquel que presta
asistencia de urgencia, a los pacientes no graves, que presentan
afecciones agudas que requieren pronta atención.
Actúa en coordinación con el Médico de Policlínica Médica Grado I, con el
médico de emergencia o de puerta (Grado II) y realiza las maniobras
básicas de diagnóstico y tratamiento en las áreas de internación
transitoria en aquellas instituciones que las posean.
Médico Ayudante del Médico de Guardia - Grado I: es aquel que actuando en
coordinación con el médico interno y/o de guardia, colabora en la
asistencia y seguimiento de los pacientes internados, efectúa la historia
clínica y las maniobras básicas de diagnóstico y tratamiento hasta la
finalización de su guardia.
Médico de Urgencia - Grado II: es aquel que atiende los llamados de tal
carácter, sea desde el local social (Servicio de Urgencia Centralizado) o
desde su propio domicilio (Servicio de Urgencia Descentralizado).
Médico de Emergencia o de Puerta - Grado II: es aquel que actuando en
puerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas vías,
realiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia,
solicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda
y determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales.
Médico de Guardia Interna - Grado II: es el responsable de la vigilancia y
cuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital, actuando en
coordinación con el médico ayudante del médico de guardia (Grado I) y
eventualmente con el resto del equipo médico.
Médico de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta atención no
urgente en consultorio social y/o particular y/o en domicilio y/o
internación a los afiliados, constituyendo el nivel fundamental de
relación usuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente
y global de los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin
perjuicio del derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención
siempre que no incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir
pacientes enviados por el médico de policlínica de asistencia inmediata,
médico de policlínica (Grado I), pacientes dados de alta de sanatorio con
pase a médico de policlínica para su control, pacientes enviados  por el
servicio de urgencia o por cualquier especialista con pase a medicina
general, tanto en consultorio como en domicilio, como en internación.
Médico General Residente Grado III: es aquel médico de medicina general
que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los pacientes
internados en el área de Medicina. Puede actuar com consultante del
Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.
Médico Coordinador Grado IV: Cumple actividad asistencial y es el que
coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y
desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende
y colabora con el médico director del Departamento, si existe este cargo.
Médico Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la
actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo
las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e
investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga
asignada.

                     ESCALAFON DE PEDIATRIA

Grado
V: - Médico Pediatra Jefe o Director del Departamento Grado V.
IV: - Médico Pediatra Coordinador de Emergencia o Puerta y Policlínica y
Radio o Coordinador Regional de Consulta Externa Grado IV.
    - Médico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV.
III: - Médico Pediatra Supervisor de Emergencia o Puerta Grado III.
     - Médico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III
     - Médico Pediatra Residente Grado III
     - Médico Pediata Residente adiestrado en Neonatología Grado III.
II: - Médico Pediatra de Urgencia Centralizada o Descentralizada Grado II
    - Médico Pediatra de Emergencia o Puerta Grado II
    - Médico Pediatra de Guardia Interna Grado II
    - Médico Pediatra Adiestrado en Neonatología de Guardia Grado II.

Pediatra: es el profesional universitario con título expedido por la
Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y
registrado en los Organismos competentes, que tiende a abarcar
universalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de afiliados
menores. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la salud, por sí
o en equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta
los aspectos de rehabilitación.
Constituye el primer de relación usuario - servicio de salud, pudiendo
desempeñar esta función en consultorio social, particular, en domicilio y
/o internación.
Médico Pediatra de Urgencia Grado II: es aquel que atiende los llamados de
tal carácter, sea desde el local social, (Servicio de Urgencia
Centralizado) o desde su propio domicilio (Servicio de Urgencia
Descentralizado).
Médico Pediatra de Emergencia o de Puerta Grado II: es aquel que actuando
en puerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas
vías, realiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia,
solicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda
y determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales.
Médico Pediatra de Guardia Interna Grado II: es el responsable de la
vigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio u Hospital, y
actúa eventualmente con el resto del equipo médico.
También realiza las tareas de asistencia al parto en Sala de Partos o en
Sala de Operaciones.
Médico Pediatra adiestrado en Neonatología de Guardia Interna o Externa
Grado III: es aquel que realiza la asistencia inmediata del reción nacido,
de los partos normales y patológicos y la reanimación del neonato, sigue
la asistencia del recién nacido hasta el alta, cuando no existe pediatra
asignado a esa función.
Esta función puede realizarla en forma centralizada o de guardia a la
orden.
Médico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta
atención no urgente en consultorio social y/o particular y/o domicilio y/o
internación a los afiliados constituyendo el nivel fundamental de relación
usuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente y global
de los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin perjuicio
del derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención siempre que
no incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir pacientes dados
de alta de Sanatorio con pase a médico de policlínica para su control,
pacientes enviados por el servicio de urgencia o por cualquier
especialista con pase a pediatría  a tanto en consultorio como en
domicilio, como en internación.
Médico Pediatra Residente Grado III: es aquel especialista  que se ocupa
de la asistencia, control  y tratamiento de los pacientes internados en el
área de pediatría. Puede actuar como consultante del Servicio de Urgencia
y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.
Médico Pediatra Residente adiestrado en Neonatología Grado III: es aquel
especialista que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los
recién nacidos internados. Puede actuar como consultante del médico
pediatra de guardia interna adiestrado en neonatología.
Médico Pediatra Supervisor de Puerta o Emergencia, es el que supervisa y
actúa como consultante en su especialidad en su área.
Médico Pediatra, Coordinador de Emergencia, Policlínica y Radio o
Coordinador Regional de Consulta Externa Grado IV: cumple actividad
asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad
asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y
actividades científicas. Depende y colabora con el médico director de
Departamento si existe este cargo.
Médico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV: cumple
actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la
actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de
aprendizaje y actividades científicas.
Depende y colabora con el médico director del Departamento si existe este
cargo.
Médico Pediatra Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización
docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial
que tenga asignada.

                    ESCALAFON DE CIRUGIA

Grado
V: - Cirujano General Jefe o Director de Departamento - Grado V.
IV: - Cirujano General Coordinador Grado IV (Jefe de Equipo)
III: - Cirujano General de Policlínica y Guardia a la orden - Grado III
     - Cirujano General de Guardia a la orden - Grado III
II: - Cirujano General de Guardia Interna - Grado II
    - Cirujano General Residente Grado II.

                    Cirujía General
Cirujano General: es el profesional universitario con título expedido por
la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y
registrado en los organismos competentes, habilitado poar asistir a
pacientes con procesos patológicos quirúrgicos generales, a los que
diagnostica y trata, interviniendo quirúrgicamente en caso necesario, sin
especialización particular en algun rama de la cirugía. Puede desempeñar
estas funciones en consultorio social, particular, en domicilio y/o
sanatorio.
Cirujano General de Guardia Interna Grado II: es aquel que integrando la
Guardia Sanatorial es responsable de la vigilancia y cuidado del paciente
quirúrgico internado, sin perjuicio de colaborar con los restantes
integrantes del equipo de guardia en la atención a otros pacientes.
Recibe y dirige a los pacientes quirúrgicos que acuden por su iniciativa o
con pase médico a consulta, realizando la eventual terapeútica de
emergencia, salvo la intervención quirúrgica para la cual deberá ser
requerido el Cirujano tratante o el de guardia a la orden. Será
responsable de la confección de la historia clínica del ingreso de los
pacientes internados en caso de que no exista Cirujano Grado II residente.
Deberá desempeñarse como Ayudante en las intervenciones de urgencia a
requerimiento del Cirujano actuante.
Cirujano General Residente - Grado II: será responsable de la vigilancia
del paciente quirúrgico internado, así como de la confección de la
historia clínica de aquellos que ingresen en su guardia.
Cirujano General de Guardia a la orden- Grado III: cuando exista cirujano
general que cumple como única función la guardia a la orden, tendrá igual
responsabilidad y funciones con sus pacientes que las indicadas para el
Cirujano General de Policlínica y de Guardia a la orden - Grado III.
Cirujano General Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es
el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área
asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades
científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento,
si existe ese cargo.
Cirujano General Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal
cumpliendo las funciones de programación , supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial
que tenga asignada.

                    ESCALAFON DE GINECOTOLOGIA

Grado
V: - Médico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V
IV: - Médico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV
III: - Médico Ginecotocólogo de policlínica Grado III
     - Médico Ginecotocólogo de Guardia a la Orden Grado III
II: - Médico Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II

                         Ginecotología

Médico Ginecotocólogo: es el profesional universitario con título expedido
por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la
República y registrado en los organismos competentes, habilitado para
asistir a los pacientes con patología ginecológica y a las pacientes
obstétricas con embarazos normales y patológicos.
Puede desempeñar estas funciones en consultorio social particular en
domicilio y/o sanatorio.
Médico Ginecotocólogo de Guardia Interna - Grado II: es aquel que
integrando la Guardia Sanatorial, es responsable de la vigilancia y
cuidado de las pacientes ginecotocológicas internadas, colaborando con el
ginecotocólogo tratante, sin perjuicio de hacerlo también con los
restantes integrantes del equipo de guardia en la atención de otros
pacientes.
Recibe y dirige a las pacientes gineco - obstétricas que acuden por su
iniciativa o con pase médico a consultar, realizando la eventual
terapeútica de emergencia en las pacientes ginecológicas.
También realiza la atención de los partos normales y/o patológicos siendo
responsable de las pacientes hasta el alta definitiva, salvo en los casos
de partos en régimen de elección que corresponden únicamente a
ginecotocólogos de grados III, IV y V.
Médico Ginecotocólogo de Policlínica Grado III: es el ginecotocólogo que
actuando en Policlínica, es elegido por la paciente para la atención de su
patología o el control de su embarazo , siendo el responsable del
diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico de las pacientes
ginecológicas hasta el alta definitiva y del seguimiento del embarazo
hasta el parto.
En los casos en que atienda el parto normal como patológico es responsable
de la paciente hasta el alta definitiva.
Médico Ginecotocólogo de Guardia a la orden Grado III: es el
ginecotocólogo que actúa en guardia de urgencia a al orden para la
atención de las urgencias ginecológicas y obstétricas.
Según sea la organización interna de las instituciones podrá actuar como
consultante o refuerzo del Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II.
Médico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial
y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área
asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividad científicas
Depende y colabora con el médico director del Departamento si existe este
cargo.
Médico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal
cumpliendo las funciones de programación, supervisión,
organización, docencia y investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada.

                         Especialidades Médicas
Se denominan "Especialidades Médicas" a las reconocidas por la Escuela de
Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los Organismos
competentes. Se incluyen las siguientes, sin perjuicio de otras que
existan o puedan existir en el futuro: Anatomía Patológica,
Anestesiología, Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Enfermedades
Infecciosas, Farmacología y Terapeútica, Fisiatría, Gastroenterología,
Hematología, Hemoterapia, Laboratorio Clínico, Medicina del Deporte,
Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Laboral, Medicina Legal,
Medicina Nuclear, Medicina Rural, Microbiología, Nefrología, Neumología,
Neurología, Neuropediatría, Oncología, Parasitología, Gerontología,
Psiguiatría, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Reumatología, Salud Pública,
Toxicología.
Especialista Médico es aquel que poseyendo título expedido por la Escuela
de Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las
especialidades médicas detalladas en el párrafo anterior o en otras que se
crearan en un futuro, está inscripto como tal en el Registro respectivo de
los organismos competentes.

                     Especialidades Médicas

- Medicina Interna
- Alergología
- Anatomía Patológica
- Anestesiología
- Cardiología
- Dermatología
- Electrología
- Endrocrinología y Diabetología
- Enfermedades Infecciosas
- Farmacología y Terapeútica
- Fisiatría
- Gastroenterorlogía
- Genética Médica
- Gerontología
- Hematología
- Hemoterapia
- Laboratorio Clínico
- Medicina del Deporte
- Medicina Intensiva (Adultos y Niños)
- Medicina Laboral
- Medicina Legal
- Medicina Nuclear
- Microbiología
- Nefrología
- Neumología
- Neurología
- Neuropediatría
- Oncología
- Parasitología y Micología
- Psiquiatría
- Psiquiatría Infantil
- Radiodiagnóstico y Diagnóstico por Imágenes
- Radioterapia
- Registros Médicos
- Reumatología
- Salud Pública
- Toxicología

                        Escalafón Medicina Interna

Grado
V: - Médico Jefe o Director de Departamento - Grado V
IV: - Médico Internista Sanatorial - Grado IV
III: - Médico Internista Residente Grado III
     - Médico Internista a Domicilio Grado III
     - Médico Internista de Emergencia o Puerta - Grado III
II: - Medico de Guardia Interna (Internista) Grado II Medicina Interna.

Médico de Guardia Interna (Internista) Grado II: es el responsable de la
vigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital,
actuando en coordinación con el médico ayudante del médico de guardia
(Grado I) y eventualmente con el resto del equipo.
Médico Internista Residente Grado III: es aquel especialista en medicina
interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los
pacientes internados en el área de medicina. Puede actuar como consultante
del Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.
Médico Internista a Domicilio - Grado III: es aquel especialista en
medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de
pacientes en el domicilio de los afiliados.
Médico Internista de Emergencia o Puerta Grado III: es aquel especialista
en medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento
de pacientes en el área de Emergencia o Puerta.
Médico Internista Grado IV: es aquel especialista en medicina interna que
es responsable de los pacientes internados en el área médica. Le compete
la asistencia, control y tratamiento de estos pacientes hasta el alta
definitiva. Puede actuar como consultante de otros médicos tratantes,
especialistas o no.
Médico Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que dirige la
actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo
las funciones de programación, supervisión y organización del mismo.

                       Alergología

Médico Alergista Grado III: es el médico especializado en el diagnóstico y
tratamiento de afecciones de origen alérgico.
Puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada.

                       Anatomía Patológica
Médico Anátomo - Patólogo - Grado III: es el médico especialista en las
técnicas de diagnóstico anátomo patológicas.
Puede cumplir sus tareas en laboratorio centralizado o descentralizado y
en block quirúrgico

                          Anestesiología
Médico Anestesiólogo Grado II: Actúa en coordinación operativa y guardia
conjunta o indistintamente.
Desempeña la asistencia directa y supervisada de los pacientes.
Médico Anestesiólogo Grado III: Actúa en policlínica coordinación en sala
de operaciones, en funciones asistenciales y de supervisión como encargado
de turno. Actúa en guardia de retén en carácter de consultante y/o como
refuerzo de anestesista de guardia.
Médico Anestesiólogo Coordinador Grado IV: Tiene funciones administrativas
inherentes a su grado, y asistenciales similares al Grado III
Médico Anestesiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia, investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                        Cardiología
Cardiólogo de Guardia a la Orden - Grado II: Constituye el primer nivel
del escalfón cardiológico. Durante su guardia debe evacuar las consultas
que se le formulen, asumir el tratamiento del paciente si es necesario y
realizar  e informar los Electrocardiogramas que se requieran.
Electrocardiólogo de Guardia a la Orden _ Grado II: es aquel médico
cardiólogo que durante el desempeño de su guardia, efectúa los E.C.G. que
se le soliciten con su informe correspondiente.
Médico Cardiólogo Grado III: Constituye el 2º nivel de la especialidad,
puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada,
en domicilio o en sanatorio.
Médico Cardiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Cardiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III:

                          Dermatología
Médico Dermatólogo Grado III: presta asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, donde puede realizar también los
procedimientos inherentes a la especialidad y puede realizar asistencia a
domicilio y/o sanatorio.
Médico Dermatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III:
Médico Dermatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                          Electrología
Médico Electrologista Neurofisiólogo Grado III: son aquellos que realizan
técnicas de electrodiagnóstico electroencefalograma, electromiografías y
otras técnicas de esta especialidad.

                     Endocrinología y Diabetología
Médico Endocrinólogo y/o Médico diabetólogo Grado III: Puede realizar
asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o
en sanatorio.
Médico Endocrinólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Endocrinólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al
Grado III

                      Enfermedades Infecciosas
Médico Especialista en Enfermedades Infecciosas Grado III: es el
especialista que evacua consultas relativas al diagnóstico, tratamiento y
prevención de enfermedades infecciosas.

                        Farmacología y Terapeútica
Médico Especialista en Farmacología y Terapeútica Grado III: es el
especialista que evacua consultas relativas a medicamentos y sus
aplicaciones terapeúticas. No tiene funciones asistenciales.

                         Fisiatría
Médico Fisiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.
Médico Fisiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.

                         Gastroenterología
Médico Gastroenterólogo Grado III: puede realizar asistencia en
policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.
Médico Gastroenterólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones
administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado
III.
Médico Gastroenterólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III

                     Genética Médica
Médico Genetista Grado III: es el especialista que evacua consultas
relativas a diagnósticos de patologías genéticas.

                        Gerontología
Médico Gerontólogo Grado III: puede realizar asistencia policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.

                            Hematología
Médico Hematólogo Grado III: presta asistencia en policlínica y puede
hacerlo también en domicilio y/o sanatorio. Realiza procedimientos
inherentes a su especialidad en laboratorio o en área de tratamiento
especializado de alto riesgo y/o riesgo intermedio
Médico Hematólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Hematólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                       Hemoterapia
Médico Hemoterapeuta de Guardia a la Orden Grado II: durante su guardia
debe evacuar las consultas que se le formulen y realizar o supervisar los
procedimientos que se realicen en el servicio.
Médico Hemoterapeuta Grado III: evacua las consultas que se le formula y
reliza o supervisa los procedimientos y técnicas de la especialidad.
Médico Hemoterapeuta Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Hemoterapeuta Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                        Laboratorio Clínico
Médico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista Especializado Grado
II: constituye el primer nivel de la especialidad. Es el especialista
habilitado para realizar y/o supervisar la realización de análisis y
pruebas funcionales de laboratorio clínico, generales y especializados,
interpretarlos e informarlos con fines de contribuir a la evaluación
clínica de pacientes ambulatorios o internados. Los cargos designados como
Ayudante Técnico de Laboratorio en el laudo del grupo 50, año 1966, quedan
incluidos en este Grupo.
Médico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista, Especializado Grado
III: constituye el segundo, nivel de la especialidad. En tal condición
puede supervisar la labor de los grado II sin perjuicio de realizar
similares tareas que éstos. Puede tener a su cargo un sector del
Laboratorio clínico en cuyo caso supervisará también la labor de técnicos
y demás personal.
Médico Laboratorista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al grado III.
Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V: Es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
grado III.

                       Medicina del Deporte
Médico Especialista en Medicina del Deporte Grado III: puede realizar
asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o
en sanatorio.

                      ESCALAFON DE MEDICINA INTENSIVA
                            (Adultos y Niños)

Grado
V: - Médico Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado V
   - Médico  Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado
V
IV: - Médico Intensivista Coordinador Grado IV.
    - Médico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV.
III: - Médico Intensivista Grado III
     - Médico Pediatra Intensivista Grado III
II: - Médico Intensivista Grado II
    - Médico Pediatra Intensivista Grado II

               Medicina Intensiva (Adultos y Niños)
Médico Intensivista Grado II: es el médico que  tiene la responsabilidad
de llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes internacos en las
unidades de cuidados especiales, desarrollando su actividad principal en
guardias centralizadas permanentes en la respectiva  unidad.
Puede desarrollar actividad fuera de la unidad, evaluando pacientes,
realizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y
periféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc.
Médico Pediatra Intensivista Grado II: es el médico  pediatra que  tiene
responsabilidad de llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes
internados en las unidades de cuidados especiales, desarrollando su
actividad principal en guardias centralizadas  permanentes en la
respectiva unidad.
Puede desarrollar actividad fuera de la unidad evaluando pacientes,
realizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y
periféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc.
Médico Intensivista Grado III: es el médico que además de las funciones
detalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la guardia,
supervisando la labor de todo el equipo de la unidad.
Médico Pediatra Intensivista Grado III: es el Médico Pediatra que además
de las funciones detalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la
guardia, supervisando la labor de todo el equipo de la unidad.
Médico Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones
administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado
III.
Médico Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en qe exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia, e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III
Médico Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es
el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista
como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión,
organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales
similares al Grado III.

                       Medicina Laboral
Médico Especialista en Medicina Laboral Grado III: es el médico que evacua
consultas relativas a su especialidad.
No tiene funciones asistenciales.

                       Medicina Legal
Médico especialista en Medicina Legal Grado III: es el médico que evacua
consultas relativas a su especialidad.
No tiene funciones asistenciales.

                     Medicina Nuclear
Médico especialista en Medicina Nuclear Grado III: es el médico
especializado en las técnicas de diagnóstico  por radio - isótopos.
Puede cumplir sus tareas en laboratorios centralizados o descentralizados.

                       Microbiología
Los médicos con postgrado en esta especialidad están incluidos en la
categorización de la especialidad médica correspondientes a:
Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado
II.
Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado
III.
Medico Laboratorista Coordinador Grado IV.
Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V.

                           Nefrología
Médico Nefrólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada
o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.
Médico Nefrólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Nefrólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                          Neumología
Médico Neumólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada
o descentralizada, en domicilio y/o sanatorio.
Médico Neumólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similarea al Grado III.
Médico Neumólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                        Neurología
Médico Nuerólogo de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que
cumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes
que se le formulen, en policlínica centralizada o descentralizada, en
domicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es
necesario.
Médico Neurólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio y/o sanatorio.
Médico Neurólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Neurólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                        Neuropediatría
Médico Neuropediatra Grado III:  puede realizar asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.

                    Parasitología y Micología
Los médicos con postgrados en esta especialidad están incluidos en la
categorización de la especialidad médica correspondiente a:
Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado II
Médico  Laboratorista o Médico Laboratorista especializado Grado III
Médico Laboratorista Coordinador Grado IV.
Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V.

                     Psiquiatría
Médico Psiquiatra de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que
cumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes
que se le formulen, en  policlínica centralizada o descentralizada, en
domicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es
necesario.
Médico Psiquiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.
Médico Psiquiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico  Psiquiatra Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación,  supervisión,  organización,
docencia,  e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares
al Grado III.

                          Psiquiatría Infantil
Médico especializado en  Psiquiatría Infantil Grado III: puede realizar
asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o
en sanatorio.

                  Radio Diagnóstico y Diagnóstico por imágenes

Médico Radiólogo de guardia a la orden Grado II: durante su guardia debe
informar las radiografías que  realiza el técnico radiólogo y realizar e
informar los estudios urgentes que le competen.
Médico  adiestrado en ecografía de guardia a la orden Grado II: durante su
guardia debe realizar e informar las ecografías de urgencia que se le
soliciten, ya sea en servicio centralizado, o en domicilio o en sanatorio.
Médico Radiólogo Grado III: es el médico especializado que informa
radiografías que realiza el  técnico radiólogo y  realiza e informa los
estudios que le competen.
Médico adiestrado en ecografía Grado III: es el médico que realiza e
informa las ecografías que se le soliciten, ya sea en servicio
centralizado o en domicilio o en sanatorio.
Médico Radiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas
inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.
Médico Radiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de  programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                       Radioterapia
Médico Radioterapeuta Grado III: es el especialista que indica, supervisa
o realiza los tratamientos radiantes, en servicios centralizados o en
sanatorio.

                       Registros Médicos
Médico Jefe de Archivos Médicos Grado IV: es aquel médico que dirige y
coordina las actividades referentes a la  documentación clínica ya sea en
el archivo pasivo como del activo, directamente  ligadas a la labor
asistencial.
Dirige al personal a su cargo y  dicta las normas de tráfico y archivo, en
 coordinación con los servicios asistenciales, Se encuentra subordinado al
Médico Jefe del Departamento de Registros Médicos  o al Director Técnico
General.
Médico Jefe del Departamento de Registros Médicos Grado V: es el médico
que dirige, coordina y supervisa toda el área de registros médicos,
integrando cada uno de sus sectores,  por ejemplo archivo clínico,
bioestadística, auditoría médica, etc.
Debe  proponer a la dirección técnica de que depende, normas de confección
y diagramado de las historias clínicas, así como proponer las
unificaciones de tratamientos que surjan de la bioestadística y de la
auditoría médica.

                         Reumatología
Médico Reumatólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica
centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio, realizando
también los procedimientos inherentes a la especialidad.
Médico Reumatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones  administrativas
inherentes a su grado y asistenciales  similares al Grado III.
Médico Reumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como  tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al
Grado III.

                       Salud Pública
Médico especialista en Salud Pública Grado III: es el médico que evacúa
consultas relativas a su especialiadad. No tiene funciones asistenciales.

                          Toxicología
Médico especialista en Toxicología Grado III: es el especialista que
evacúa consultas  relativas a diagnóstico, tratamiento y  prevención de
intoxicaciones.

                  Especialidades Quirúrgicas
- Cirugía angiológica
- Cirugía infantil
- Cirugía plástica reparadora
- Cirugía toráxica
- Neurocirugía
- Oftalmología
- Ortopedia y Traumatología
- Otorrinolaringología
- Urología
                     Especialidades Quirúrgicas
Se denominan "Especialidades Quirúrgicas" a las reconocidas  por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los
Organismos competentes. Se incluyen las siguientes sin perjuicio de otras
que existan o puedan existir en el futuro: cirugía angiológica, cirugía
infantil, cirugía plática reparadora, cirugía toráxica, neurocirugía,
oftalmología, ortopedia, y   traumatología, otorrinolaringología y
urología.
Especialista quirúrgico es aquel que poseyendo título expedido por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las
especialidades quirúrgicas detalladas en el párrafo anterior o en otras
que se crearán en el futuro, está inscripto como tal en el Registro
respectivo de los organismos competentes.

                        Cirugía Angiológica
Cirujano Vascular de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico ,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y
funciones con los  pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.
Cirujano Vascular de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual
responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de
urgencia que se presentan en su guardia.

                         Cirugía Infantil
Cirujano Infantil de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y
funciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.
Cirujano Infantil de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual
responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de
urgencia que se presentan en su guardia.

                       Cirugía Plástica Reparadora
Cirujano Plástico de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el
especialista que actuando en Policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y
funciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.
Cirujano Plástico de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual
responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de
urgencia que se presentan en su guardia.

                          Cirugía Toráxica
Cirujano de tórax de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Cirujano de tórax de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual
responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de
urgencia que se presentan en su guardia.

                            Neurocirugía
Neurocirujano de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Neurocirujano de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad
y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se
presentan en su guardia.

                            Oftalmología
Oftalmólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Oftalmólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones
que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su
guardia.
Oftalmólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que
coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y
desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende
y colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo.
Oftalmólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la
actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendolas funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial
que tenga asignada.

                         Ortopedia y Traumatología
Traumatólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el
especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.
Traumatólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones
que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su
guardia.
Traumatólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el
que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área
asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades
científicas. Depende y colabora con el médico director de Departamento ,
se existe este cargo.
Traumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la
actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo
las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e
investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga
asignada.

                           Otorrinolaringología
Otorrinolaringólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el
especialista que actuando en Policlínica es elegido  por la paciente para
la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,
tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva
Otorrinolaringólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y
funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se
presentan en su guardia.
Otorrinolaringólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y
es el coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área
asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades
científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento,
si existe este cargo.
Otorrinolaringólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que
dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial
que tenga asignada.

                           Urología
Urólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista
que actuando en policlínica es elegido por la paciente para la atención de
su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o
quirúrgico hasta el alta definitiva.
Urólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que
el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su
guardia.
Urólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que
coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y
desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende
y colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo.
Urólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la
actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo
las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e
investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga
asignada.

Escalafón Técnico Administrativo de Cargos de Dirección Médica

Grado               Denominación           Ambito de Dirección
VI                 Director General             Institución
V                  Director Asistente        Conjunto de Areas
IV                 Director Adjunto          Un área o una Unidad Asist.
III                Adjunto Administración    Funciones específicas
                                         delegadas
III                Adjunto de Administración
                         Médica

Es el grado de ingreso al escalafón técnico - administrativo, ejerciendo
funciones delegadas en la programación, organización y supervisión de
áreas específicas.
Colabora en los programas de docencia e investigación,
Depende del grado VI directamente o a través de un Grado V.
Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial
según sean las pautas vigentes en su Institución.
Grado IV: Director Médico Adjunto o Director de Sanatorio o Unidad
Asistencial.
Es el médico que dirige, supervisa o coordina un área técnica o una unidad
asistencial de internación o Consulta Externa, de acuerdo al organigrama
de la Institución. Depende del Grado VI directamente o a través de un
Grado V. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor
asistencial según sean las pautas vigentes en su Institución.
Grado V: Director Médico Asistente o Médico Director de Servicios.
Es el médico que dirige delegado por el Director VI de quien depende,
varias áreas técnicas y/o administrativas de acuerdo al organigrama de la
Institución coadyuvando en el cumplimiento de las funciones del Director
superior. Subroga a éste en su ausencia en la Dirección de la totalidad
del área técnica.
Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial
según sean las pautas vigentes en su Institución.
Grado VI: Director General o Director Médico o Director Técnico Médico.
Es el médico que dirige toda el área de producción de salud, de la
Institución (promoción, prevención, curación y rehabilitación) cumpliendo
las funciones de programación, supervisión, docencia e investigación de
toda el área. Podrá asimismo asignársele la dirección de todas las áreas
técnicas y administrativas de la Institución.
Es el responsable de las acciones de Salud de la Institución ante las
autoridades competentes.
Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial
según sean las pautas vigentes en su Institución. 

Artículo 14

Dispónese que todas las Instituciones comprendidas en el Grupo 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos" cualquiera sea su ubicación,
naturaleza jurídica y denominación quedan obligadas al cumplimiento de
este decreto a partir del 1º de junio de 1986. 

Artículo 15

Autorízase el siguiente traslado a precios el 1 % (uno por ciento) de la
cuota asistencial vigente al 31 de mayo de 1986 o un incremento del valor
del ticket de medicamentos hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de
la cuota mutual. 

Artículo 16

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales
determinados en el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 15% (quince por ciento) de los salarios al 31 de mayo de
1986, en la estructura de costos de cada empresa. 

Artículo 17

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de las empresas que integran el Grupo 40  "
Asistencia Médica y Servicios Anexos". 

Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc. 

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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