Establécese que la exigencia de una declaración por ley, para que el
cargo se considere de particular confianza a los fines de la jubilación
anticipada prevista en el artículo 35, literal c) numeral 4º, apartado 2º,
del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, se refiere
a la ley nacional (en sentido formal).