Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 012 "Dirección
General de Comercio Exterior" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo
indica.
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
la Contaduría General de la Nación.
Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
012 "Dirección General de Comercio Exterior" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante del
presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los
ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º
de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación
fehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos
respectivos.