VISTO: lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, y 17 del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005.
RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 17.706 citada, dispone que el Poder Ejecutivo dará prioridad a la mejora de gestión y equipamiento de la Dirección General Impositiva, pudiendo destinar hasta un veinticinco por ciento de la mejora real de su recaudación a incrementar sus rubros presupuestales, dando cuenta de lo actuado a la Asamblea General.
II) que el artículo 17 del referido Decreto Nº 166/005, citado faculta a la Dirección General Impositiva a contratar profesionales y estudiantes avanzados, bajo régimen de contrato de trabajo a término, previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. La Dirección General Impositiva determinará el perfil, las funciones y las tareas a desarrollar por quienes van a cumplir con dichos contratos, de acuerdo a lo que se estime con sus necesidades más prioritarias. Los referidos contratos serán por el plazo de un año, renovables en la forma prevista en la citada Ley Nº 17.556 y su reglamentación.
III) que es firme propósito de la actual Administración la mejora de la gestión y la implementación de todos los mecanismos que aseguren la transparencia en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de la mencionada norma, en lo referente a la habilitación de los créditos presupuestales necesarios para los contratos previstos en el artículo 17 del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Habilítense los créditos presupuestales anuales, expresados a valores de 1º de enero de 2006, con los fondos creados por los artículos 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, y 30 del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, según el siguiente detalle:
Grupo 0 -Servicios Personales- la suma de hasta $ 70:100.000,oo (pesos uruguayos setenta millones cien mil) anuales, para cubrir los créditos necesarios para financiar los contratos previstos por el artículo 17 del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005.