VISTO: lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 54/992, de 7 de
febrero de 1992.
RESULTANDO: I) que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº
16.201, de 13 de agosto de 1991, el artículo 8 del decreto citado en el
VISTO, categorizó a las unidades económicas en micro, pequeñas y medianas
empresas (en adelante, denominadas en conjunto MPyMES), en función de su
adecuación a determinados requisitos cuantitativos, estableciendo que la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del
Ministerio de Industria, Energía y Minería sería el órgano competente a
los fines de su comprobación;
II) que por el artículo 1º del Decreto Nº 266/95, de 19 de julio de 1995,
se modificaron los criterios establecidos en el Decreto Nº 54/992.
CONSIDERANDO: que la realidad económica nacional impone reformular la
categorización, a cuyos efectos se considera que la misma debe
establecerse en función de criterios cuantitativos acerca del personal que
las MPyMES ocupen en forma directa y su facturación anual, así como en
función de criterios cualitativos, a fin de excluir la posibilidad de
categorización de aquellas unidades económicas que sean controladas por
una empresa que supere los límites cuantitativos o de aquellas unidades
económicas que pertenezcan a un grupo económico que en su conjunto supere
dichos límites.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº
16.201.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: