INCLUSION DEL HIDROXIDO DE LITIO, EN LA LISTA DE MATERIAS PRIMAS EXONERADAS DE IMPUESTOS




Promulgación: 24/08/1978
Publicación: 18/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 438
  Visto: el artículo 23 del decreto 369/976 de 24 de junio de 1976 que
establece el listado de materias primas destinadas a la elaboración de
grasas y lubricantes exonerados de Impuestos. 

  Considerando: I) Que es necesario atender gestiones realizadas al amparo
de las exoneraciones que acuerda el artículo 6º del Título 20 del Texto
Ordenado 1976, referentes a la inclusión del Hidróxido de Litio en el
referido listado;

  II) Que la principal aplicación del referido producto es como materia
prima para la elaboración de grasas de litio que actualmente deben ser
importadas con la consiguiente evasión de divisas.

  Atento: a lo establecido en el inciso 2º del articulo 23 del decreto
369/976 de 24 de junio de 1976,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyase en la lista de Materias Primas destinadas a la elaboración de
las grasas y lubricantes que establece el inciso 1º del articulo 23 del
decreto 369/976 de 24 de junio de 1976 al Hidróxido de Litio.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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