Visto: el artículo 23 del decreto 369/976 de 24 de junio de 1976 que
establece el listado de materias primas destinadas a la elaboración de
grasas y lubricantes exonerados de Impuestos.
Considerando: I) Que es necesario atender gestiones realizadas al amparo
de las exoneraciones que acuerda el artículo 6º del Título 20 del Texto
Ordenado 1976, referentes a la inclusión del Hidróxido de Litio en el
referido listado;
II) Que la principal aplicación del referido producto es como materia
prima para la elaboración de grasas de litio que actualmente deben ser
importadas con la consiguiente evasión de divisas.
Atento: a lo establecido en el inciso 2º del articulo 23 del decreto
369/976 de 24 de junio de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase en la lista de Materias Primas destinadas a la elaboración de
las grasas y lubricantes que establece el inciso 1º del articulo 23 del
decreto 369/976 de 24 de junio de 1976 al Hidróxido de Litio.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ