Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
Visto: la derogación del artículo 19 del decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979 dispuesto por el decreto 315/980, de 4 de junio de 1980.
Considerando: I) Que con la citada derogación renació la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado de que gozaban hasta la vigencia de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979 los sanatorios que destinen el 50%
(cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos
afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica colectiva sean
privadas como estatales y paraestatales y/o sociedades mutualistas;
II) establecer como opera la exoneración para el que la norma que rigió a
tales efectos hasta el 20 de noviembre de 1979 (artículo 10 del decreto
983/973 de 22 de noviembre de 1973) fue derogada por el artículo 67 del
decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 14.057 de 3 de
febrero de 1972 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982).
El Presidente de la República
DECRETA: