TARJETA DE TURISTA




Promulgación: 07/11/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 625
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 97/72 de 8 de febrero de 1972, y
las modificaciones introducidas por el decreto 920/73 del 30 de octubre de
1973, que establece que los extranjeros que ingresan a la República en
calidad de temporarios les será expedida una "Tarjeta de Turista";

 Resultando: que es conveniente que exista un mecanismo que permita
exonerar de la expedición de dicha tarjeta a los residentes en países que
establezcan un régimen similar para los residentes en la República;

 Considerando: que el organismo idóneo para resolver este tipo de
exoneración es la Dirección Nacional de Migraciones;

 Atento: a lo dispuesto en el Decreto de 28 de febrero de 1947 y demás
normas legales y reglamentarias relacionada con el ingreso temporario de
extranjeros;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones a exonerar de la
expedición de la "Tarjeta de Turismo" a los residentes en países que
establezcan igual régimen para con los residentes en la República.

Artículo 2

  A los extranjeros que ingresen a la República gozando de esta
exoneración no les serán aplicables las disposiciones establecidas en los
artículos 1º al 10 del decreto 97/972 del 8 de febrero de 1972.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - JOSE VILLAR GOMEZ
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