Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 97/72 de 8 de febrero de 1972, y
las modificaciones introducidas por el decreto 920/73 del 30 de octubre de
1973, que establece que los extranjeros que ingresan a la República en
calidad de temporarios les será expedida una "Tarjeta de Turista";
Resultando: que es conveniente que exista un mecanismo que permita
exonerar de la expedición de dicha tarjeta a los residentes en países que
establezcan un régimen similar para los residentes en la República;
Considerando: que el organismo idóneo para resolver este tipo de
exoneración es la Dirección Nacional de Migraciones;
Atento: a lo dispuesto en el Decreto de 28 de febrero de 1947 y demás
normas legales y reglamentarias relacionada con el ingreso temporario de
extranjeros;
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones a exonerar de la
expedición de la "Tarjeta de Turismo" a los residentes en países que
establezcan igual régimen para con los residentes en la República.
A los extranjeros que ingresen a la República gozando de esta
exoneración no les serán aplicables las disposiciones establecidas en los
artículos 1º al 10 del decreto 97/972 del 8 de febrero de 1972.