Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Intendencias Municipales habilitarán, en cada Departamento, un
número de locales de Venta de Guías, en cantidad suficiente para evitar a
los productores molestias generadas por el cambio de sistema, comunicando
a la Dirección de Contralor de Semovientes su ubicación y honorario de
atención al público para su amplia difusión a los interesados.